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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1826

Resolución de 19 de septiembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019 y las correspondientes bases.

2.- Interés sociocultural del proyecto, hasta 15 puntos.

Para la aplicación de este criterio, se atenderá al valor sociocultural específico del proyecto, tomando en consideración aspectos como:

La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura y la descentralización territorial de la actividad cultural en la ciudad de Madrid; así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

La capacidad del proyecto para garantizar la consecución de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en especial en su artículo 26 sobre la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.

El desarrollo de medidas efectivas para el cumplimiento de las buenas prácticas en la gestión cultural, en ámbitos como la gestión de recursos humanos y la contratación de artistas, la gestión económica o la transparencia, entre otros; así como la adhesión formal a códigos y manuales de buenas prácticas del sector cultural.

El desarrollo, en el caso de proyectos en el espacio público, de medidas específicas que contribuyan al respeto de la convivencia ciudadana, la seguridad de las personas, la sostenibilidad del medio ambiente, la protección del patrimonio o la adecuada intervención en el paisaje urbano.

3.- Viabilidad y difusión del proyecto, hasta 15 puntos.

Para la aplicación de este criterio, se tomarán en consideración aspectos como:

La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen previsto de actividad y su proporcionalidad respecto al objeto del proyecto; el equilibrio e idoneidad de ingresos y gastos; y la equitativa distribución de recursos destinados a la organización y a los artistas y agentes culturales. Asimismo se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas al solicitante por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

La claridad, concisión y precisión en la presentación, formulación y estructuración del proyecto.

La idoneidad y alcance de la estrategia de comunicación y difusión.

4.- Trayectoria, hasta 20 puntos.

Se valorará la experiencia, conocimientos y trayectoria del solicitante en el ámbito de la actividad planteada; así como su vinculación a la ciudad de Madrid, y la proyección en el contexto nacional e internacional. 

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles, de los cuales al menos 30 puntos deberán corresponder al criterio de valoración número 1 "Interés cultural del proyecto".

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe destinado a la convocatoria por cada una de las tres aplicaciones presupuestarias y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellos proyectos que obtengan 50 o más puntos) de cada una de las aplicaciones presupuestarias.

Una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos, si el importe total a adjudicar no superara el total de la dotación presupuestaria prevista, las cuantías a conceder se aumentarán proporcionalmente entre todos los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de lo solicitado.

Para el cálculo proporcional se procederá de la siguiente forma: el presupuesto sobrante se dividirá entre los puntos de los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de la cuantía solicitada (= "X"). Dicho valor "X" se multiplicará por los puntos de cada beneficiario (= "Y"). Finalmente, el valor "Y" se sumará a lo que corresponda a cada uno de los beneficiarios, hasta el límite del máximo solicitado por los mismos. 

 

 

ARTÍCULO 15. Comisión de valoración.

 

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que, de conformidad con los artículos 51 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en cuya composición se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará formada por hombre y mujeres, entendiéndose que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%.

La comisión, como órgano colegiado, estará integrada por:

Presidencia:

- Titular de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Tres vocales, técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

- Ocho vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de la cultura contemporánea y en las materias y objetivos a que atañe la presente convocatoria.

Secretaría:

- Un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, actuando con voz y sin voto. 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la Comisión de valoración es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y designará, en su caso, suplentes para cada uno de ellos.

La comisión de valoración de las ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

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