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BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1880

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2017 y sus correspondientes bases.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará, en el momento que les sea requerida, mediante certificado de la Seguridad Social o declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

El contenido de los certificados o declaraciones tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en los mismos, en cuyo caso deberán actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

- Memoria detallada de la programación correspondiente al período del 1 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2017 y descripción de la trayectoria de la sala. El documento tendrá una extensión máxima de 15 páginas a una sola cara, y deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para la valoración del proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Deberá incluir además el enlace a la página web de la sala, redes sociales y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.

- Presupuesto total de ingresos y gastos de la sala para el proyecto presentado (período 1 de octubre de 2016 a 31 de diciembre de 2017), firmado por el representante legal de la entidad, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas o patrocinios privados y el de aportación de la propia entidad solicitante.

La documentación técnica solo se aportará en papel en los supuestos de presentación presencial recogidos en el artículo 10 b) de esta convocatoria.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas.

 

ARTÍCULO 11. Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

 

ARTÍCULO 12. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 13. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles, de los cuales al menos 20 puntos deberán corresponder al criterio de valoración número 1 Interés cultural del proyecto.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe destinado a la convocatoria por cada una de las dos aplicaciones presupuestarias y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellas salas que obtengan 50 o más puntos) de cada una de las dos aplicaciones.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 50.000 euros para empresas privadas (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/479.99) y 40.000 euros para entidades sin ánimo de lucro (aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01). La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

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