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BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1880

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2017 y sus correspondientes bases.

La cuantía de la ayuda solicitada y en su caso concedida no podrá ser superior al 50% del presupuesto total del proyecto presentado.

Criterios de valoración:

1.- Interés cultural del proyecto, hasta 48 puntos.

Para la valoración de este criterio se atenderá, desde la especificidad y carácter propio de cada proyecto, al valor artístico y cultural del mismo, tomando en consideración los siguientes aspectos:

1.1.- Calidad artística y técnica, hasta 26 puntos:

- Trayectoria y diversidad estética y geográfica (local, nacional e internacional) de los artistas y compañías programados, hasta 6 puntos.

- Calidad de las obras y actividades programadas, en los diversos elementos del hecho creativo: texto, dramaturgia, composición, coreografía, interpretación, diseño de iluminación, sonido o imagen, hasta 6 puntos.

- Contribución del proyecto al impulso de la nueva creación y de artistas noveles, hasta 6 puntos.

- Contribución del proyecto a la preservación y difusión del patrimonio artístico contemporáneo español en su rica diversidad y en los distintos campos de la creación, hasta 4 puntos.

- Coherencia y especificidad de la línea artística de programación de la sala, hasta 4 puntos.

1.2.- Investigación y apoyo a la creación, hasta 16 puntos:

- Presencia en la programación de actividades formativas y divulgativas como talleres, conferencias, encuentros o seminarios, así como de programas estables dedicados a la formación artística, hasta 4 puntos.

- Contribución de la sala al fomento de la creación contemporánea mediante programas propios y específicos de residencias artísticas y/o compañías residentes, hasta 4 puntos.

- Presencia en la programación de obras y actividades destinadas a la infancia y juventud, así como de disciplinas y manifestaciones artísticas de especial fragilidad y menor presencia en la oferta cultural, como es el caso de la danza contemporánea, hasta 4 puntos.

- Carácter innovador de la programación, por su contribución a la investigación, experimentación y renovación de los lenguajes escénicos y a la vinculación de diferentes campos del arte, el pensamiento y la cultura contemporáneos, hasta 4 puntos.

1.3.- Cooperación o sinergias, hasta 6 puntos.

- Programación y actividades realizadas en colaboración con agentes culturales, sociales o educativos de la ciudad de Madrid, especialmente, del barrio o distrito en que está ubicada la sala, hasta 3 puntos.

- Programación y actividades realizadas en el marco de redes y/o proyectos de cooperación con agentes culturales independientes e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, hasta 3 puntos.

2.- Interés social del proyecto, hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio, se atenderá al valor sociocultural específico del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. - Importancia del retorno social, hasta 15 puntos.

Capacidad de la programación para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, hasta 5 puntos.

Capacidad del proyecto para favorecer la consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, hasta 5 puntos.

Desarrollo de medidas efectivas para el cumplimiento de las buenas prácticas en la gestión cultural, en ámbitos como la gestión de recursos humanos, la gestión económica, la transparencia o los procesos de selección de artistas y compañías programados, entre otros; así como la adhesión formal a códigos y manuales de buenas prácticas del sector cultural, hasta 5 puntos.

2.2.- Características del proyecto en cuanto a su naturaleza participativa, hasta 15 puntos.

Capacidad del proyecto para contribuir a la captación y consolidación de nuevos públicos y al reequilibrio territorial de la oferta de programación, hasta 5 puntos.

Capacidad para la sensibilización de los ciudadanos hacia la creación contemporánea mediante estrategias o programas que propicien el diálogo y encuentro con los espectadores, hasta 5 puntos.

Participación en el diseño de la programación y/o en los procesos artísticos de ciudadanos y agentes del tejido cultural, asociativo y vecinal, hasta 5 puntos.

3.- Viabilidad, difusión y precisión en la exposición del proyecto, hasta 15 puntos.

Claridad, concisión y precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto, hasta 5 puntos.

Viabilidad económica del proyecto desde la perspectiva del equilibrio del presupuesto de ingresos y gastos, hasta 5 puntos.

- Idoneidad y alcance de la estrategia de comunicación y difusión, atendiendo a los medios en los que se difunde la programación de la sala y el empleo de las tecnologías de la información, hasta 5 puntos.

4.- Trayectoria, hasta 7 puntos.

Se valorará la contribución desarrollada, tanto por la propia sala como por sus responsables, en el ámbito de las artes escénicas y su papel activo y dinamizador en la ciudad de Madrid.

 

ARTÍCULO 15. Comisión de valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia:

- Titular de la dirección general de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Tres vocales, técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

- Cuatro vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el mundo de las artes y la cultura.

Secretaría:

- Un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración es la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

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