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BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1880

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2017 y sus correspondientes bases.

La comisión de valoración de las ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda deberán presentar:

1. Aceptación o renuncia de la misma, bien por vía electrónica o presencial, según consta en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Empresas privadas: NIF, escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Entidades sin ánimo de lucro: NIF, acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.

5. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

6. Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

7. Documentación que acredite la antigüedad de la sala así como el aforo de la misma.

No será necesario aportar la documentación requerida en los puntos 4 a 7, ambos inclusive, en caso de que la misma se encuentre con anterioridad en poder de la Administración, conforme al artículo 11 de la presente convocatoria.

 

ARTÍCULO 18. Propuesta de resolución definitiva.

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Dicha propuesta se elevará a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 19. Concesión de la subvención.

1. La titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. La resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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