BOAM nº 9489 (13/10/2023)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
2912
Decreto de 9 de octubre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se establece el procedimiento de solicitud de colaboración y participación de entidades del sector en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid.a) La entidad debe pertenecer o estar relacionada con el sector de las reformas, servicios energéticos o la fabricación de elementos de eficiencia energética, o tener por objeto la administración dé fincas o estar constituida como colegio profesional relacionado con esos mismos sectores.
b) La entidad debe tener una base asociativa y carecer de ánimo de lucro.
c) La entidad debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ambos escritos, la solicitud y la declaración responsable, la entidad deberá figurar plenamente identificada por su CIF, sede y objeto de su actividad. El representante legal u órgano competente de la misma deberá figurar igualmente identificado por su cargo y número de DNI.
TERCERO.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a computarse desde la fecha de publicación del presente decreto y finalizará el 3 de diciembre de 2023. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas por un periodo que no excederá de la mitad del inicialmente establecido. Esa ampliación será acordada por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
CUARTO.- La resolución de las solicitudes presentadas se producirá por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
QUINTO.- Las entidades cuya solicitud sea aceptada formalizarán posteriormente el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Madrid.
Contra el decreto relacionado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 9 de octubre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.