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BOAM nº 9469 (14/09/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2598

Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso respecto de las cámaras con lector OCR del sistema de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30.

I.- Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOCM de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal, mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.

 

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera apartado 2.b) de la OMS los vehículos automóviles turismo con clasificación ambiental "A" de las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido en dicha fecha dejaran de cumplir con posterioridad cualquiera de los dos requisitos, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino tienen prohibido acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 desde el 1 de enero de 2022, y también por la vía M-30 desde el 1 de enero de 2023. A partir del 1 de enero de 2024 estos vehículos tienen prohibido acceder y circular por cualquier vía pública urbana de la ciudad de Madrid.

 

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental "A", salvo los autorizados por el artículo 21.3.a) y b) y la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.e) de la OMS.

 

II.- El control del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE, vigente desde el 22 de septiembre de 2021, se realiza, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados tal como se establece en el artículo 15.1 de la misma Ordenanza como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de Madrid ZBE y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

 

Desde el 2 de mayo de 2022 el control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE en el interior de la M-30 viene realizándose mediante quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 que fueron sometidos, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 de esta Dirección General (BOCM n.º 311 de 30 de diciembre de 2021), al oportuno período de aviso de dos meses realizado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, que fue ampliado por dos meses más del 1 de marzo de 2022 al 1 de mayo de 2022 mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 (BOCM n.º 51 de 1 de marzo de 2022).

 

Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación del sistema de control automatizado de tráfico de Madrid ZBE compuesto por cámaras dotadas de lector OCR que permiten captar con plenas garantías técnicas y jurídicas las infracciones automatizadas derivadas del control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS, así como los artículos 18 y 76.z3) del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV).

 

La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios probatorios gráficos convierte a las cámaras con lector OCR de matrículas en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

 

III.- Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 18/02/2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29/07/2021 y Bruselas 6/08/2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:

 

1º) La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido "financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU".

 

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