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BOAM nº 8253 (08/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2069

Acuerdo de 4 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Mercados Municipales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

La Ordenanza de Mercados Municipales se dictó al amparo del artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid que habilita al Ayuntamiento para promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos. El Ayuntamiento de Madrid aprobó la ordenanza el 22 de diciembre de 2010 al amparo de la competencia en materia de abastos y mercados, de conformidad con los artículos 25.2.g) y 26.1.b) vigentes en ese momento, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

El actual artículo 25.2.i de la Ley 7/1985 en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las materias de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

 

La Ordenanza de Mercados Municipales se modificó por la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público de 28 de mayo de 2014, lo que representó un impulso a la competitividad de estos establecimientos. Sin embargo, con el transcurso del tiempo se requieren introducir mejoras en la gestión, así como la necesidad de regular con más claridad y precisión la cesión del derecho de uso, el mayor aprovechamiento de los espacios y promover la ocupación de locales.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Madrid, para el año 2018, recoge la iniciativa de modificación de la citada ordenanza.

 

El apartado tercero de las mencionadas Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

 

Primero: Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Mercados Municipales, durante un plazo de 15 días naturales.

 

Segundo: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Alcaldesa de 2 de noviembre de 2016, el Segundo Teniente de Alcalde, Ignacio Murgui Parra.

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