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BOAM nº 8131 (11/04/2018)
Distrito de Centro

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Resolución de 9 de abril de 2018 del Coordinador del Distrito de Centro por la que se ordena la publicación del Decreto de 9 de abril de 2018 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases y la convocatoria que ha de regir la puesta a disposición de las entidades ciudadanas del inmueble sito en plaza Dos de Mayo, 1, en el Distrito de Centro.

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en registros públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

i) Tipo de uso en el espacio que se solicita, que deberá ajustarse a lo previsto en la modalidad de solicitud prevista en el apartado 2.

j) En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

 

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado que se anexa al presente anuncio, junto con el proyecto y la documentación exigida se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

6.- Criterios de adjudicación o de valoración de proyectos.

 

6.1. La autorización de uso del inmueble se hará analizando y comparando los proyectos presentados, en el caso de que se presente más de uno.

6.2. El análisis de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios y puntuaciones, correspondiendo una puntuación máxima de 20 puntos:

- Que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del distrito, y dentro de este, en el barrio, asignándose una puntuación de 0 a 5 puntos.

- Que los proyectos presentados sean de cooperación público-social, promuevan la participación ciudadana, el desarrollo comunitario o estén dirigidos a mejorar la calidad de vida urbana, a defender la igualdad, a luchar contra la exclusión social o persigan fines de interés social que redunden en beneficio de los habitantes de la Madrid y que sean competencia municipal, otorgándose una puntuación de 0 a 5 puntos.

- Que el uso de espacio solicitado sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles, puntuándose de 0 a 5 puntos aquellos proyectos que promuevan ese uso comunitario.

- Que las actividades que desarrollen las entidades sean mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan en las mismas perspectivas de género, otorgándose una puntuación de 0 a 5 puntos.

6.3. En el supuesto de que se presente un único proyecto estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma. Si se presentará más de un proyecto para un mismo espacio, los criterios indicados en el apartado 6.2 servirán para valorar la adjudicación.

 

7. Contenido obligacional de las futuras autorizaciones.

 

7.1. La formalización de las autorizaciones recogerá las estipulaciones mínimas que establece el artículo 92.7 de la LPAP, en concreto las siguientes:

- Periodo por el que se otorga la autorización especial de uso: Las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de 4 años, prorrogables por otros 4. El periodo concreto dependerá del proyecto presentado por el solicitante, que en todo caso tendrá el límite indicado en el presente apartado.

- Transmisibilidad: De conformidad con el artículo 92.2 LPAP, las autorizaciones no serán transmisibles.

- Régimen jurídico del uso, pudiendo ser individual o compartido, dependiendo del proyecto presentado. Debiendo en el caso de uso compartido especificar los derechos y obligaciones que corresponden a cada entidad que tendrán que expresarse en el correspondiente instrumento jurídico regulador. En el caso de no presentar un instrumento concreto, hará las veces el proyecto presentado.

- El carácter gratuito de la prestación, toda vez que los proyectos que se van a desarrollar en el inmueble no deben llevar aparejada ninguna utilidad económica para las entidades solicitantes, habida cuenta que los proyectos han de ser necesariamente de interés público y social, prestados en beneficio de la comunidad por entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- El adjudicatario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, de los impuestos, tasas y demás tributos que su ocupación genere.

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