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BOAM nº 8131 (11/04/2018)
Distrito de Centro

789

Resolución de 9 de abril de 2018 del Coordinador del Distrito de Centro por la que se ordena la publicación del Decreto de 9 de abril de 2018 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases y la convocatoria que ha de regir la puesta a disposición de las entidades ciudadanas del inmueble sito en plaza Dos de Mayo, 1, en el Distrito de Centro.

El Concejal Presidente del Distrito de Centro, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 267, de 10 de noviembre de 2015), ha aprobado, con fecha 9 de abril de 2018, el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO: Aprobar las Bases y la Convocatoria que ha de regir la puesta a disposición de las entidades ciudadanas del inmueble sito en plaza Dos de Mayo, 1, que figuran como anexo al presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Instrucción Conjunta 1/2016 que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los Distritos, a favor de entidades ciudadanas de 31 de marzo de 2016.

 

SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en www.madridparticipa.es y en el tablón de anuncios de la respectiva Junta Municipal el anuncio de las bases de la presente convocatoria, donde se indican las características por las que se somete a publicidad la cesión de los locales".

 

Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015):

 

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

 

Madrid, a 9 de abril de 2018.- El Coordinador de Distrito de Centro, Jesús Martín Díaz.

 

ANEXO

 

Con objeto de dar acceso al mayor número de entidades ciudadanas y con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad se procede a hacer pública la relación de locales o inmuebles del Distrito de Centro que serán objeto de autorización mediante las presentes

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE.

 

Distrito: Centro.

 

Dimensiones y ubicación: inmueble sito en plaza Dos de Mayo, 1, con una superficie de 602,91 m2.

 

El inmueble podrá visitarse por las entidades interesadas previa concertación de cita. Para poder participar en la visita deberán dirigirse al edificio sede del distrito, calle Mayor, 72, Concejalía-Presidencia, teléfono 91 588 25 74, o bien mediante correo electrónico dirigido a jmcentro@madrid.es.

 

1.- Destinatarios.

 

Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos de interés público y social, y que, en la modalidad de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), persigan fines o funciones públicas.

 

2.- Modalidades de solicitud.

 

Dado que se pretende que el inmueble sea espacio de actividades ciudadanas y servir de apoyo a diferentes colectivos en su funcionamiento cotidiano mediante el uso de recursos compartidos, y no el contenedor de una serie de sedes de diversas entidades, únicamente se prevén dos modalidades de solicitud de inmueble:

 

· Espacio municipal cedido a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva del inmueble por la entidad solicitante.

· Espacio municipal autogestionado por varios colectivos. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

 

 Las entidades ciudadanas participantes, únicamente, podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3.

 

3.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Para solicitar el local o inmueble municipal ofertado será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.

 

4.- Solicitud y documentación.

 

4.1. Las solicitudes se presentaran mediante formulario normalizado, denominado "Solicitud de cesión de uso de locales municipales", formulario disponible en la web municipal www.madrid.es y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y a esta solicitud se acompañara la documentación que figura en la misma.

4.2. Ambos documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

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