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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Coordinación General de la Alcaldía

1660

Resolución de 30 de mayo de 2022 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas para la toma de razón de la contabilización de ingresos y gastos en el Ayuntamiento de Madrid y en los Organismos Autónomos Agencia Tributaria Madrid, Agencia de Actividades, Agencia para el Empleo, Madrid Salud e Informática del Ayuntamiento de Madrid.

La actuación administrativa automatizada está regulada en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

En el ámbito municipal la actuación automatizada está regulada por la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019 (en adelante, OACAE), y los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 18 de noviembre de 2021, por los que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada y la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid, ha establecido unas directrices comunes para el desarrollo de las actuaciones administrativas automatizadas en la administración municipal, mediante la definición de unos criterios generales sobre su contenido, órganos responsables y procedimiento de elaboración, facilitando así su rápida aprobación y amplia difusión.

 

Como anexos a esta resolución se incluyen las características de las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos afectados.

 

Entre estas características hay que destacar que se determinan como órganos responsables a la Intervención General y las gerencias y dirección de los organismos públicos en cuanto a la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, de la supervisión y control del funcionamiento, y a efectos de impugnación.

 

El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid será responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

 

Por lo que respecta a las características técnicas de la actuación administrativa automatizada, entre las diversas opciones posibles, se establece como sistema de firma el realizado a través de sello electrónico de órgano que permite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la OACAE y el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.

 

La normativa reguladora en materia de contabilidad de ingresos y gastos municipales y en concreto lo referente a las funciones de la Intervención General en sociedades mercantiles y entes dependientes se encuentra recogido en el artículo 60 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y en la Regla 9 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

 

Por otro lado, los organismos autónomos municipales quedan sometidos al régimen de contabilidad pública de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.º 1.1 q) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas para la toma de razón en contabilidad de los ingresos y gastos municipales en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos Agencia Tributaria Madrid, Agencia de Actividades, Agencia para el Empleo, Madrid Salud e Informática del Ayuntamiento de Madrid, que se insertan como anexos I y II.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 30 de mayo de 2022.- El Director General de la Oficina Digital, Fernando de Pablo Martín.

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