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BOAM nº 9365 (17/04/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de abril de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 11 de abril de 2023, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023 a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto al no haber atendido, o haberlo atendido de forma insuficiente, el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de abril de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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