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BOAM nº 9216 (06/09/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2529

Resolución de 1 de septiembre de 2022 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca un puesto de trabajo de personal laboral para ser provisto mediante el procedimiento de libre designación LD-L 5/2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición adicional primera del Acuerdo por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en la redacción dada por el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOAM n.º 8.968, de fecha 6 de septiembre de 2021), procede la convocatoria del puesto de trabajo "Director/a de Instalación Deportiva", centro deportivo municipal Cerro Almodóvar y centro deportivo municipal Miguel Guillén Prim, del Distrito de Villa de Vallecas.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.4 del citado acuerdo, podrá participar en este proceso de provisión el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que esté en posesión de título universitario de Grado y se encuentre encuadrado en el mismo grupo/subgrupo/especialidad profesional del puesto/s objeto de provisión.

 

Como expone el Acuerdo de 29 de junio de 2021 por el que se modifica el Acuerdo que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral, el conjunto de estudios de Grado constituyen titulaciones adecuadas para el desempeño del puesto de trabajo "Director/a de Instalación Deportiva", por constituir garantía de los conocimientos generales que se proyectarán en los diversos aspectos de su contenido funcional, relacionados con la comunicación interna y externa, la gestión administrativa y económico-presupuestaria, la aplicación de normas y planes o la representación de la Administración municipal ante los usuarios, entre otras. En definitiva, para la adecuada gestión de la instalación deportiva.

 

De conformidad con la modificación operada en las tablas anexas del Acuerdo regulador de los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral, por el apartado 4.º del Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOAM de fecha 6 de septiembre de 2021), el puesto "Director de Instalación Deportiva" se encuentra abierto a las especialidades profesionales "Administración General" y "Actividades Deportivas". Ello se adecúa a su contenido. La apertura adicional del puesto a la especialidad "Actividades Deportivas" favorece sus posibilidades reales de provisión, ampliándolas al colectivo de personal de dicho ámbito deportivo que pueda estar interesado. Quienes opten a la provisión desde la especialidad "Actividades Deportivas", asumen que sus funciones como "Director/a de instalación deportiva" excluyen las de dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en el centro deportivo, que corresponden, en exclusiva, al Director/a Deportivo conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

En definitiva, las titulaciones de Grado mencionadas se consideran razonables y directamente relacionadas con el puesto a cubrir, resultando suficientes y también idóneas, en el marco del principio de libertad con idoneidad. Asimismo, las Especialidades "Administración General" y "Actividades Deportivas" se consideran adecuadas y la exclusión de las especialidades profesionales "Tecnologías de la Información y Comunicaciones" y "Servicios Específicos" resulta plenamente coherente a tenor de su definición en el artículo 7.5 del del Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, dado lo específico de tales ámbitos, muy circunscritos a actividades técnicamente acotadas y ajenas al perfil y contenidos del puesto "Director/a de instalación deportiva".

 

Una vez que en el marco de la negociación colectiva han sido debidamente realizadas las valoraciones y análisis que constatan su especial grado de complejidad, responsabilidad y confianza, se ha determinado que el puesto "Director/a de Instalación Deportiva" debe ser provisto por el sistema de Libre Designación, conforme establece el Acuerdo que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en la redacción dada a su artículo 12.3 por el apartado 1.º del Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral.

 

De conformidad con cuanto antecede y en uso de las competencias previstas en el apartado 12º.1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por el de 30 de enero de 2020,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- El puesto objeto de provisión se encuentra abierto a los Subgrupos profesionales A1 y A2 y a las Especialidades profesionales "Administración General" y "Actividades Deportivas", conforme a la modificación operada por el apartado 4.º del Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOAM de fecha 6 de septiembre de 2021), en las tablas anexas del Acuerdo que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral.

 

Consecuentemente, puede optar a su provisión el personal que se encuentre en posesión de título universitario de Grado, de los Subgrupos y Especialidades a que se refiere el párrafo anterior. A este efecto, el encuadramiento en el grupo/subgrupo profesional y especialidad no presume la posesión de la titulación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria primera del Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

TERCERO.- El puesto convocado será provisto por el sistema de Libre Designación, conforme establece el Acuerdo que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en la redacción dada a su artículo 12.3 por el apartado 1.º del Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral.

 

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