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BOAM nº 7075 (27/12/2013)
Ayuntamiento Pleno

2512

Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en el pabellón de Cecilio Rodríguez.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en el pabellón de Cecilio Rodríguez que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

 

Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

 

Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

 

 

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