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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

- Objetivo operativo 2: Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda.

El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es el incremento de edificios de uso residencial vivienda  existentes, en los que se  ejecuten   actuaciones de mejora de la sostenibilidad  y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado.

 

Artículo 5. Requisitos de los edificios y de las actuaciones a realizar.

1. Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicados en el ámbito geográfico Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU 12.06 Orcasitas".

b) Los propietarios de los edificios deberán haber cumplido con la obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio (en adelante IEE), regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en adelante RDL 7/2015) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, (en adelante TRLSyRU), o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, todo lo cual surtirá los mismo efectos que el IEE, de acuerdo con el artículo 29 del RDL 7/2015.

c) Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda.

d) Tener una antigüedad mínima de 25 años.

2. Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectiva. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.

b) Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2 a) de esta convocatoria, deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.

c) Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2. b) de esta convocatoria deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.

 

Artículo 6. Actuaciones subvencionables y condiciones para su aplicación.

1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:

a) La conservación de las fachadas.

b) La conservación de las fachadas unida a la mejora de su eficiencia energética.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y se consiga un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio:

a) Las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

b) Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora del aislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.

 

Artículo 7. Ámbito de la convocatoria.

Los edificios existentes objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en la delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado "APIRU 12.06 Orcasitas".

El Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de mayo de 2016, y sus correspondientes delimitaciones geográficas podrán consultarse en www.madrid.es en la sección correspondiente al Plan MAD-RE.

 

Artículo 8. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

1. El importe total dedicado a esta convocatoria es de (1.068.000 €), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias", (actuación contemplada en el Fondo de Reequilibrio Territorial) del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, durante un periodo de dos años (2017-2018).

La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución por anualidades:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2017

534.000 euros

2018

534.000 euros

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del RGS, la presente convocatoria se tramita con carácter anticipado. En su virtud, la cuantía señalada en el apartado anterior tiene carácter estimado. La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

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