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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

Artículo 9. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, y por lo tanto quedan excluidos de la obtención de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. Sin perjuicio de la facultad del órgano competente para la concesión de las ayudas para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable en el modelo de solicitud de subvención que al efecto se incorpora a esta convocatoria.

4. Conforme el artículo 15.2 de la OBRS, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

Artículo 10. Compatibilidad de subvenciones.

1. Conforme al artículo 18.3 de la OBRS, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas conforme el criterio fijado en el artículo 20 de la convocatoria.

 

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud de subvención.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza el 15 de febrero de 2017. Asimismo, esta convocatoria se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con extracto en BOE, como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran estas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite.

 

Artículo 13. Lugar de presentación de la solicitud de subvención.

La solicitud de subvención, junto con los Anexos y documentación exigida, podrá presentarse:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, dirigidas a la Dirección General de Control de la Edificación, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de duplicidad de solicitudes presentadas por el mismo solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como válida la última solicitud registrada.

 

Artículo 14. Solicitud de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante el modelo que se incorpora al presente Decreto de convocatoria. El modelo de solicitud, así como otros modelos referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o por quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos de su identificación o razón social, localización del edificio objeto de la actuación y descripción del proyecto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones:

- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRS y 22.1 y 24 RGS.

La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal, de Administración Tributaria Municipal, Seguridad Social, o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

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