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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

7. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 23. Determinación del importe subvencionable.

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 22 de esta convocatoria.

El presupuesto protegible resultante estará integrado por la suma de los conceptos relacionados en el artículo 22.3 de esta convocatoria. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de actuación subvencionable. Se establecen además unos límites de cuantía máxima de subvención por edificio.

2. En todos los casos, para acceder a la subvención, el presupuesto protegible mínimo deberá ser de 30.000 € en el caso de residencial colectivo y de 10.000 € en el caso de residencial unifamiliar.

3. Para la determinación del importe de subvención correspondiente al coste real de las actuaciones, se aplicarán los porcentajes y límites que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 24. Resolución.

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada. Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudes desestimadas, y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 27 de esta convocatoria.

Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones de subvencionadas en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

3. La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas, podrá ser retirada de las dependencias municipales, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 25. Plazo y notificación de la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses computados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en el artículo 12 de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LPACAP.

2. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como, en la web municipal www.madrid.es con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Ésta se realizará únicamente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el caso de resoluciones cuyas cuantías de subvención individualizadas sean inferiores a 3.000€. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

 

Artículo 27. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas.

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

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