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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

- Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

- Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.

3. En todos los casos deberá presentarse "Memoria técnica justificativa de la actuación", siguiendo el modelo que figura como Anexo I de la solicitud de subvención adjunto a la convocatoria. En la misma se indicarán, entre otros aspectos, las tipologías de actuación en las que se encuadra aquella para la que se solicita la ayuda económica, y la descripción de las actuaciones subvencionables. Este documento irá firmado por el técnico autor del proyecto o responsable de la actuación.

 

 

Artículo 15. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de subvención.

1. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención conforme el artículo 13.a) de esta convocatoria, la documentación se acompañará en formato papel (original o fotocopia compulsada), o bien digitalizada en dispositivos de almacenamiento como CDs o similares. La documentación que se presente en formato digital deberá incorporar firma electrónica en todos los casos, y visado digital cuando proceda, según la normativa de aplicación.

En los supuestos de presentación de solicitud de subvención, conforme el artículo 13.b) de esta convocatoria, la documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica. Se exceptúa la aportación de facturas, que deberá realizarse siempre de forma presencial con los originales y una copia para proceder a su compulsa.

Los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPACAP, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

2. Deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

2.1. Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención, salvo que el la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado 2.2. de este artículo. Podrá presentarse certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad de el inmueble.

2.2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960:

a. Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, quede reflejado el acuerdo adoptado válidamente para la realización de las actuaciones y/o solicitud de subvención en los términos de la Ley 49/1960.

b. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad.

c. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

2.3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

- Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

2.4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean personas jurídicas propietarias individuales, o en conjunto, del edificio objeto de actuación, en este último caso que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

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