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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

 

a. Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

b. En el caso de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

2.5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la subvención sean tanto personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

2.6. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia. Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Los beneficiarios indicados en los apartados 1.a) y b), del artículo 9 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria específica abierta para el cobro de la subvención.

2.7. Proyecto de las actuaciones a realizar, o bien, memoria descriptiva de la actuación acompañada de planos y fotografías del lugar, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso. El visado del proyecto se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

2.8. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) correspondiente, y debidamente aprobado por la comunidad de propietarios para la realización de las obras, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos, de conformidad con el artículo 22.3 de esta convocatoria.

2.9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

2.10. Informe de Evaluación del Edificio, según lo regulado en el Título III del RDL 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, o en su defecto y, complementando a un informe de Inspección Técnica que se hubiera presentado anteriormente en dependencias municipales, Certificación de Eficiencia Energética del Edificio acompañada de una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, todo lo cual surtirá los mismo efectos que el IEE, de acuerdo con el artículo 29 del RDL 7/2015.

2.11. En el supuesto de solicitud de subvención para la realización de actuaciones de eficiencia energética, se aportará además de la documentación señalada en los apartados anteriores, certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes , en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

4. En todo caso, la documentación a aportar se ajustará a lo establecido en los artículos 24.7 y 24.8 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Artículo 16. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de subvención para actuaciones terminadas.

1. En el supuesto de solicitudes de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes indicadas en el artículo 2.2.b. de esta convocatoria, además de la documentación señalada en sus artículos 14 y 15 (exceptuando la indicada en el apartado 2.9 del artículo 15), se aportará la documentación siguiente:

a. Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que éstas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.

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