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BOAM nº 9341 (09/03/2023)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

752

Resolución de 6 de marzo de 2023 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-09-001/2023.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 (en adelante, ROPAM), en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (en adelante, bases generales) y en el resto de la normativa de aplicación, en uso de las competencias previstas el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el concurso general de méritos FG-09-001/2023 para la provisión de los puestos de trabajo que figuran relacionados en el anexo I.

 

SEGUNDO.- Requisitos de participación.

 

a) Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como el de otras Administraciones públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en ellas (dos años).

 

b) Pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad al que esté adscrito el puesto o puestos a los que se presente. Igualmente se considerará que se cumple con este requisito si es de un cuerpo, escala, categoría y/o especialidad incluido en el agrupador del puesto o puestos convocados. Así mismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto.

 

c) El personal funcionario que participe en esta convocatoria deberá cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo, por provisión o por nuevo ingreso, salvo que se trate de puestos adscritos a la misma área de gobierno, distrito, Pleno u organismo autónomo o haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación.

 

A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia.

 

d) Las personas participantes deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

 

Así mismo deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos hasta la resolución del procedimiento.

 

La concurrencia en este procedimiento de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo conllevará la solicitud de reingreso. Si el participante se encuentra en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, aunque resulte adjudicatario de algún puesto, podrá continuar en dicha situación.

 

El personal funcionario que se encuentre adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en ella.

 

TERCERO.- Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se presentarán a través de Ayre, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.

 

No obstante, el personal que no se encuentre en servicio activo presentará la solicitud en el formulario disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Se deberá presentar una única solicitud por cada convocatoria, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los puestos a los que se opta. En el caso de que se presentara más de una solicitud por cada convocatoria, únicamente se tendrá en consideración la última presentada dentro del plazo establecido para ello.

 

En caso de que proceda, y siempre que el concursante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se hará constar si requiere la adaptación de alguno de los puestos solicitados.

 

Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca a más de un cuerpo, escala, categoría o especialidad del mismo o distinto subgrupo de titulación deberá indicar expresamente el cuerpo, escala, categoría o especialidad y situación administrativa desde la que desea participar.

 

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria será vinculante para quien participe, salvo que obtenga un puesto con destino definitivo durante la tramitación de la convocatoria o que desista de su solicitud.

 

En caso de que la persona que participe no tuviera reconocido el grado que le corresponda, la solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación de ese grado.

 

CUARTO.- Méritos a valorar.

 

Los méritos se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante:

 

a) Certificado de funciones expedido por el órgano competente.

 

En el caso del personal funcionario que preste servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, los certificados de funciones se ajustarán a:

 

1.º Los expedidos con posterioridad al 10 de diciembre de 2013 deberán estar acreditados de acuerdo con el modelo aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Coordinador General de Recursos Humanos.

 

2.º Los expedidos con anterioridad a 10 de diciembre de 2013 se acreditarán con certificaciones o documentos firmados por el órgano competente.

 

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