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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

Resolución de 15 de junio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de Villaverde (BOAM n.º 6.214 de 29 de junio de 2010).

Resolución de 10 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas/talleres del Vivero de Moratalaz (BOAM n.º 6.376 de 22 de febrero de 2011).

 

TERCERO.- Publicar las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Comercio y Emprendimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015 antes citada, en relación con el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

 

La convocatoria y la documentación a aportar podrán consultarse en el boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de diciembre de 2016.

 

Madrid, a 9 de diciembre de 2016.- La Directora General de Comercio y Emprendimiento, Concepción Díaz de Villegas Soláns.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMEINTO EN LOS DESPACHOS DE LA RED DE VIVEROS DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

PRIMERA.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos ubicados en la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, así como la dotación de una bolsa de proyectos empresariales, como forma de incentivar la creación, desarrollo y consolidación de nuevos proyectos empresariales viables, generadores de empleo y sostenibles en el tiempo.

Para ello, y en contraprestación al abono del precio público establecido, conforme a lo establecido en el apartado 1 del Anexo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2015, los beneficiaros del servicio tendrán, además del derecho a utilizar el despacho por el tiempo establecido, la prestación de los siguientes servicios: recepción, vigilancia y seguridad; limpieza y mantenimiento del centro; gastos de luz, de agua y de climatización, tanto de zonas comunes como de los distintos despachos; uso de zonas comunes, como sala de juntas o sala multifuncional con proyector y pantalla; y asesoramiento técnico, formación empresarial e información sobre programas de ayudas y subvenciones y canales de publicidad para su negocio.

 

SEGUNDA.- Régimen Jurídico.

El acceso a la prestación del servicio de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresa del Ayuntamiento de Madrid y la autorización para utilizar los mismos, así como el resto de los servicios que en ellos se prestan, se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases; en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; en el artículo 106 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Con carácter subsidiario será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

TERCERA.- Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del Anexo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2015, podrán ser beneficiarios de los despachos las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se indican más adelante, y cuyo proyecto empresarial o plan de negocio sea considerado viable económica y técnicamente por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, según el baremo establecido en la Cláusula Décima de la presente convocatoria.

 

CUARTA.- Requisitos para ser declarado beneficiario.

Podrán acceder al servicio los usuarios, personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

Ser empresa de nueva creación o empresas con una antigüedad máxima de 5 años en el inicio de la actividad económica.

Las empresas solicitantes deberán ser PYMES según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, y en ningún caso, deberán estar participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada PYME en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la actividad la declarada en el modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los empresarios autónomos solicitantes acreditarán la fecha de inicio de actividad aportando la declarada en el modelo 037 del mismo organismo anteriormente citado.

Ser persona o grupos de personas físicas que cuenten con un proyecto empresarial, siempre que presenten documento de compromiso de inicio de actividad en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para utilizar el despacho y prestación de servicios de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

No ser entidad no mercantil, esto es, sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG, etc.

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