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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

a) Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III que se adjunta a la presente convocatoria.

b) Modelo 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad del empresario individual.

c) Los empresarios individuales que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

d) Documento "T" de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado (Anexo V).

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

e) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, los ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar el NIE; los ciudadanos extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar el permiso de trabajo y/o permiso de residencia, según corresponda.

f) Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda.

g) Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

3.2. Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) vigente.

b) Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Asimismo, si alguno de los socios fuera una persona jurídica se deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos de la misma.

c) Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante.

d) Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III que se adjunta a la presente convocatoria.

e) Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad de la empresa.

f) Las personas jurídicas que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud, deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Directora General de Comercio y Emprendimiento.

g) En el supuesto de que existan trabajadores contratados por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en el sistema de seguridad social y documento TC1 de cotización a la Seguridad Social del último año abonado de todos los centros de trabajo de la empresa solicitante.

h) Documento "T" de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado (Anexo V).

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

i) Copia del DNI del administrador.

j) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.

k) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

4. Subsanación y mejora de la solicitud: Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (artículo 21 de la Ley del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde su entrada en vigor).

 

OCTAVA.- Órgano competente para instruir el procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la presente convocatoria será la Subdirección General de Emprendedores y Pymes de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe elevar la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, órgano competente para acordar las autorizaciones de uso en virtud de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 NOVENA.- Comisión Técnica de Valoración.

Para la calificación y valoración de las solicitudes y documentación aportada, se constituirá, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, una Comisión Técnica de valoración. La Comisión Técnica de valoración es un órgano colegiado responsable de analizar, valorar las solicitudes presentadas y elevar propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

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