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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La Dirección General de Comercio y Emprendimiento se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto las resoluciones de declaración de beneficiarios del servicio antes del vencimiento del plazo fijado en las mismas si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, siempre y cuando éstos se justifiquen debidamente.

 

DECIMOCUARTA.- Abono del precio público.

Las personas físicas o jurídicas que, siendo adjudicatarios de los despachos que se pongan a disposición de los mismos en un vivero de empresas, se beneficien de los servicios que, en dicho ámbito, preste el Ayuntamiento de Madrid, estarán obligados a satisfacer el correspondiente precio público aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2007, modificado por el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2015.

El importe mensual será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados del despacho autorizado, con sus dos primeros decimales, por 7,15 euros durante los doce primeros meses de ocupación del despacho y por 9,53 euros a partir del decimotercer mes (Anexo II).

La obligación de pagar este precio nace desde la fecha que consta como fecha de efectos en la resolución de la Dirección General acordando la autorización.

La periodicidad de las liquidaciones será mensual y las facturas serán pasadas al cobro anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes.

El importe correspondiente al mes del inicio será prorrateado en atención a los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la liquidación de la primera mensualidad completa subsiguiente. Las resoluciones para la utilización de despachos y la recepción de los servicios que se prestan en los mismos tendrán fecha de efectos de 1 o 16 de cada mes, de forma que el primer pago se corresponderá bien con un mes completo, bien con media mensualidad.

En los casos de cese, procederá el pago de media mensualidad si el cese se produce en la primera quincena y de la mensualidad completa si el cese se produce con fecha de efectos en la segunda quincena del mes. También procederá el pago de la mensualidad completa en los casos en los que el obligado no comunique el cese del uso del despacho antes del día 10, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producirse.

El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual, quienes soliciten la prestación del servicio público vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Madrid, en el momento de formalizar dicha solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan, mediante la formalización del documento establecido al efecto. Cualquier cambio relativo a los datos bancarios que se produzca con posterioridad deberá ponerse en conocimiento de dicha Administración antes del día 10, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel para el que haya que realizar el pago.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, siempre que transcurrido el plazo legal para que el titular de la cuenta rechace dicho cargo, éste no se haya producido. Se considera justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad bancaria donde se encuentre domiciliado el pago. En aquellos casos en los que el pago no se realice o se realice fuera de plazo por causa imputable al autorizado, se iniciará la recaudación en periodo ejecutivo.

La recaudación en periodo ejecutivo se iniciará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario. Iniciado el periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, que se iniciará, a su vez, mediante la notificación de la providencia de apremio. El obligado al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo ejecutivo. Si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.

 

DECIMOQUINTA.- Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, se compromete a:

Proveer a los despachos de todos los servicios generales disponibles en cada momento en el inmueble: seguridad, limpieza, electricidad, agua, luz, climatización y equipamientos, mobiliario e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los viveros.

Contratar los servicios de limpieza, mantenimiento y seguridad.

Posibilitar el uso de las dependencias en idéntico horario al que vienen funcionando los servicios en cada uno de los viveros de empresas.

Identificar en el directorio del edificio a la empresa autorizada.

Asesorar y tutelar a las empresas alojadas en el vivero durante todo el tiempo de duración establecido en la resolución para la utilización de los despachos y recepción de los servicios que se prestan en los mismos.

Entregar una copia del Plan de autoprotección aprobado del vivero correspondiente.

2. La Dirección General de Comercio y Emprendimiento se reserva la facultad de inspeccionar los despachos y demás bienes del vivero para garantizar que la utilización es conforme con los términos de esta autorización.

 

DECIMOSEXTA.- Obligaciones del beneficiario del servicio.

Los beneficiarios del servicio se comprometen a:

La admisión, aceptación y cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid para el funcionamiento del vivero de empresas: control de visitantes, acceso fuera del horario establecido y demás instrucciones de régimen interno del inmueble que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Contratar las líneas de voz y datos y asumir el consumo relativo a todo tipo de comunicaciones y envíos que requiera. La instalación, en su caso, de centralita telefónica y de líneas específicas de datos, se efectuará previa conformidad expresa de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid y en la forma que menos afecte al normal funcionamiento del vivero de empresas.

Velar por la adecuada utilización de los espacios cedidos, de modo que no afecte al normal funcionamiento de los servicios prestados en el vivero de empresas.

Obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

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