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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de producirse vacantes, la Comisión Técnica de Valoración procederá a notificar a los solicitantes incluidos en la mencionada bolsa, por orden de puntuación, el o los despachos vacantes a los efectos de que procedan a su aceptación, previa revisión por aquella del expediente a los efectos de comprobar la vigencia de la documentación en él incluida y requerir, en su caso, la actualización de la misma. El plazo de contestación para la aceptación del despacho ofertado será de 3 días hábiles desde la fecha de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se ha obtenido respuesta, se considerará como desestimada dicha oferta.

En caso de aceptación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a elevar a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento propuesta de resolución para declarar al solicitante beneficiario del servicio y reconocerle su derecho a la utilización del despacho que corresponda.

El plazo de permanencia en esta bolsa será de un año a contar desde la fecha de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, salvo renuncia expresa y por escrito del solicitante, y en aquellos casos en los que durante la estancia en la bolsa se haya renunciado en tres ocasiones a los despachos ofrecidos de manera no justificada. Transcurrido dicho año de permanencia la solicitud se dará por caducada.

Los proyectos que tras un año de permanencia en la bolsa no hubieran accedido a ningún despacho podrán realizar una nueva solicitud de despacho en la red de viveros de empresa en las condiciones establecidas en la convocatoria vigente.

 

DÉCIMONOVENA.- Variaciones y cambios en la empresa.

Los cambios de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o modificaciones del objeto de la sociedad, etc. deberán ser notificadas de forma fehaciente por los empresarios individuales o representantes legales de las personas jurídicas a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

 

VIGÉSIMA.- Entrada en vigor y régimen transitorio.

La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día 2 de enero de 2017 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid).

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las convocatorias anteriores en lo relativo a los criterios de valoración. No obstante, en cuanto a sus efectos, abono del precio público, obligaciones, duración, régimen de prorrogas y causas de extinción, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria.

A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados con anterioridad a la presente convocatoria si se hubieran publicado las correspondientes listas definitivas de admitidos y excluidos y Bolsa de proyectos en espera en fecha anterior al de la entrada en vigor de esta convocatoria.

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