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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La Dirección General de Comercio y Emprendimiento procederá a dictar la correspondiente resolución que apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos, concediéndose el plazo de 10 días hábiles desde su publicación a los efectos de presentar las alegaciones que a su derecho convengan en caso de disconformidad con alguno de los extremos recogidos en la mencionada relación provisional relativos a la puntuación otorgada o vivero asignado entre otros.

Una vez resueltas las posibles alegaciones, se pondrá a disposición de los admitidos, mediante notificación, los despachos vacantes en el vivero asignado a los efectos de que procedan simultáneamente, en el plazo de los 3 días siguientes a la recepción de la misma, a elegir despacho por orden de preferencia.

La relación de admitidos se ordenará por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo la posición ocupada en la relación definitiva la que determinará el orden de elección de despachos.

Las resoluciones que aprueben las relaciones provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (http://sede.madrid.es y www.madridemprende.es).

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en el punto 3 de la presente base, se emitirá la Resolución que apruebe la relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos. En la relación se incluirá el vivero y el despacho autorizados, así como el importe de la fianza correspondiente al mismo y que se establece en la Base Decimotercera de la presente convocatoria, procediéndose a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (http://sede.madrid.es y www.madridemprende.es).

Una vez finalizado el proceso anterior, y una vez constituida la garantía, la Directora General de Comercio y Emprendimiento emitirá las correspondientes resoluciones individuales por las que se reconocerá a los solicitantes seleccionados la condición de beneficiarios de los servicios que serán notificadas a los interesados sirviéndose de cualquiera de los medios fehacientes recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde su entrada en vigor).

Excepcionalmente, atendiendo al número de empresarios solicitantes, al tipo de proyecto presentado y a la plantilla integrante del proyecto/empresa, se podrá adjudicar la utilización de más de un despacho para un único proyecto empresarial.

Los plazos establecidos en la presente convocatoria para la resolución podrán ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DUODÉCIMA.- Constitución de la garantía.

Una vez aprobada y publicada la resolución aprobatoria de la Relación definitiva de admitidos y excluidos, se procederá a la notificación individualizada de esta resolución, a los efectos de que los solicitantes declarados como beneficiarios constituyan, en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de dicha notificación, una garantía por el importe equivalente a dos mensualidades del despacho autorizado, calculada con referencia al precio público aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para el segundo y tercer año.

Con esta garantía se responderá del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, en las instrucciones de funcionamiento y régimen interno de la red de viveros de empresa del Ayuntamiento de Madrid o de las que resulten, en su caso, de la pertinente resolución de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

Está garantía deberá constituirse siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento sobre la constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de marzo de 2003, y publicado en el BOCM núm. 156 de 3 de julio de 2003. Una vez constituida la garantía mencionada, el interesado deberá remitir copia del documento acreditativo a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, dentro del mismo plazo legal.

La falta de constitución de la garantía dentro del plazo conferido o, en su caso, no remitir copia del documento acreditativo de tal circunstancia en idéntico plazo, supondrá el desistimiento por parte del beneficiario.

La Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá autorizar la devolución de la garantía constituida una vez se acuerde la pérdida de la condición de beneficiario del servicio por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, de las instrucciones de funcionamiento y régimen interno del vivero correspondiente y de las que se recojan, en su caso, en la Resolución de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, previo informe de inexistencia de responsabilidades derivadas de dicho incumplimiento. En este último caso, previa instrucción del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado y previo informe de la Intervención General del ayuntamiento de Madrid, se procederá a la incautación parcial o total de la garantía.

 

DECIMOTERCERA.- Plazo de duración de las resoluciones.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del Anexo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2015, las resoluciones por las que se declaren los beneficiarios del servicio se concederán para un periodo de dos años, prorrogables por otro adicional.

La solicitud de prórroga deberá realizarse por el beneficiario del servicio, con un plazo de antelación mínimo de un mes respecto de la fecha de finalización indicada en la resolución en la que se le reconoció tal condición. La forma de presentación de la solicitud de prórroga será mediante escrito del beneficiario dirigido a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

Transcurridos los tres años (dos si no se solicita prórroga), el beneficiario deberá abandonar el espacio cedido, dejándolo libre y expedito sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Si no lo hiciere, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo.

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