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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2757

Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la Red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

Entregar el espacio, mobiliario e instalaciones en las mismas condiciones en que lo recibió cuando se le otorgó la autorización.

Iniciar la actividad en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de efectos de la Resolución individual de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento por la que se autoriza el uso del despacho.

Abonar el precio público por prestación de servicios públicos en los viveros de empresas aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de noviembre de 2017, modificado por acuerdos de Pleno de 20 de diciembre de 2013 y 22 de diciembre de 2015.

Satisfacer a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial que se desarrolle en el despacho.

A efectos de llevar a cabo el tutelaje de los proyectos, los beneficiarios pondrán a disposición de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida, en especial el balance y cuenta de explotación anual, impuesto de sociedades o, en su caso, IRPF a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa en el vivero. Asimismo, cada tres meses, deberá aportar los listados correspondientes al personal empleado en la actividad correspondiente, así como los TC-2 de la Seguridad Social, las retenciones del IRPF practicadas a sus trabajadores, así como las liquidaciones trimestrales ante la Hacienda Pública o sus aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

Consentir las visitas de inspección que ordene la Dirección General de Comercio y Emprendimiento a fin de comprobar el uso que se hace de espacio autorizado y el estado de conservación.

Soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación de alguno de los viveros que integran la red, de sus instalaciones o cualquier otra que se realice por estimarse como necesarias para mejorar la prestación del servicio público.

Estudiar y conocer el Plan de autoprotección entregado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, así como acudir a las jornadas formativas y simulacros de evacuación del edificio a los que fuera requerido. Asimismo, poner su propio Plan de autoprotección a disposición del equipo encargado de la gestión del vivero a efectos de las labores de coordinación en materia de Prevención de riesgos laborales (en el caso de las empresas que estén obligadas a tenerlo).

Aceptar expresamente la revocación unilateral establecida, sin derecho a indemnización alguna, por razones de interés público o general.

 

DECIMOSÉPTIMA.- Pérdida de la condición de beneficiario del servicio.

Se establecen como causas de pérdida de la condición de beneficiario del servicio las siguientes:

El transcurso del plazo de dos años, salvo que se solicite prórroga.

La utilización por el beneficiario de los espacios que se le ceden para fines distintos a los establecidos en esta convocatoria.

El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en la cláusula decimosexta de esta convocatoria, de las instrucciones de régimen interno y funcionamiento de la red de viveros y de las que se recojan, en su caso, en la Resolución del titular de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento por la que se otorgue la autorización.

La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

La extinción de la sociedad o fallecimiento del empresario individual beneficiario del servicio.

El Impago del precio público correspondiente por un importe equivalente a dos mensualidades.

El cese de la actividad por parte de la empresa durante más de tres meses consecutivos.

La renuncia por parte del empresario.

La no comunicación del cambio de administrador u órganos de administración, de los Estatutos, del domicilio social o de la actividad, del objeto social, IAE u otras variaciones sustanciales.

De mutuo acuerdo, previa comprobación por la Comisión Técnica de Valoración, del cumplimiento por el empresario/a de sus obligaciones.

De forma unilateral por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, mediante resolución motivada, en caso de no uso o uso inadecuado de los despachos, o que impida el "cumplimiento" de los fines para los que están previstas los mismos.

Cuando por causas imputables al beneficiario de la prestación del servicio público fuera necesario retirarle su condición por incurrir en alguna de las causas de extinción, instruido el procedimiento y con carácter previo a que se dicte resolución administrativa por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se hubieran presentado alegaciones o presentadas estas no fueran admitidas, a la vista de los demás informes que consten en el expediente, la Directora General de Comercio y Emprendimiento dictará acto administrativo por el que se acordará la pérdida de la condición de beneficiario del servicio, no pudiendo desde ese momento acceder a la utilización de los despachos ni a la prestación de los servicios correspondientes.

 

 

DECIMO OCTAVA.- Bolsa de proyectos en espera y asignación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas que, siendo proyectos viables, no hayan sido objeto de resolución declarando a sus titulares beneficiarios de los servicios por no existir vacantes, pasarán a integrar la "Bolsa de Proyectos en Espera" de la red de viveros de empresa del Ayuntamiento de Madrid.

La referida bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma, en virtud de las solicitudes y correspondientes valoraciones realizadas en la evaluación de convocatoria continua.

El análisis de viabilidad técnica y económica de los proyectos presentados y la puntuación otorgada tendrán una validez de un año a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

Se recurrirá a la Bolsa de proyectos en espera para cubrir las posibles vacantes, siempre respetando el orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida. En el caso de igualdad en la puntuación, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en la presente convocatoria.

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