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BOAM nº 8758 (28/10/2020)
Distrito de Latina

1875

Decreto de 26 de octubre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se autoriza a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del Distrito de Latina a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza.

La actual crisis provocada por el Covid-19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.

 

Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.

 

Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.

 

El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración las vías y espacios libres públicos municipales y en los terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Único.- Autorizar a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del Distrito de Latina a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.

 

2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.

 

3. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.

 

4. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.

 

5. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

6. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

8. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de octubre de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.

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