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BOAM nº 8601 (12/03/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

511

Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos con motivo del Covid-19.

En los casos en que se celebren actos públicos de las mesas contratación durante la vigencia de estas medidas, deberá procurarse su realización en lugares y condiciones que, en la medida de lo posible, permitan cumplir con las recomendaciones en materia de prevención y salud pública.

 

La convocatoria de los actos públicos de las mesas de contratación podrá quedar diferida a fechas posteriores a la vigencia de estas medidas siempre que no quede afectada la tramitación de los expedientes de contratación referidos a prestaciones que exigen continuidad, tengan una fecha de inicio improrrogable o por motivos de interés general no admitan demora.

 

Octavo.- Actividades formativas.

 

Se suspenden todas las actividades formativas presenciales programadas para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Se mantienen las acciones formativas virtuales programadas.

 

Noveno.- Procesos selectivos.

 

Se suspende la realización de los ejercicios de procesos selectivos programados. Se mantiene el desarrollo ordinario de los procesos selectivos en curso, siempre que no impliquen concurrencia de candidatos a la realización de pruebas.

 

Se exceptúan de esta previsión los procesos selectivos relacionados con medidas adoptadas para la contención del COVID - 19.

 

Décimo.- Teletrabajo.

 

En situaciones justificadas se permitirá el desarrollo del teletrabajo con informe favorable preceptivo de la Secretaría General Técnica, Gerencia/Dirección del correspondiente Organismo Autónomo o Coordinador del Distrito, previo visto bueno del Director General o responsable de su Unidad. En este informe se certificará la idoneidad y conveniencia de la prestación de sus funciones en régimen de teletrabajo. Se acreditará también la disposición de medios informáticos para las tareas de teletrabajo.

 

La aplicación de esta medida debe hacerse con proporcionalidad a los medios disponibles, de forma que pueda garantizarse la escalabilidad del régimen de teletrabajo según la evolución del escenario sanitario.

 

Se priorizará el teletrabajo para los siguientes colectivos:

 

• El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios, tratamientos farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.), estado biológico conocido puedan ser especialmente sensibles a la exposición al riesgo de infección.

• Las personas embarazadas.

• Personal que requiera medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y de hijos/as menores.

 

Asimismo, tendrá preferencia el personal que desempeñe tareas de especial singularidad por su especialización, de forma que pueda garantizarse el funcionamiento del Ayuntamiento y sus servicios públicos

 

Undécimo.- Reorganización de turnos.

 

Si como consecuencia de los supuestos previstos en este Decreto fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Área de Gobierno, Área Delegada de Gobierno, Organismo Autónomo o Distrito, dentro de su ámbito organizativo propondrá la revisión de los mismos, garantizándose, en todo caso, la prestación los servicios esenciales.

 

Duodécimo.- Medidas preventivas e información al personal.

 

1. El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios, tratamientos farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.), estado biológico conocido o embarazo puedan ser especialmente sensibles a la exposición al riesgo de infección por coronavirus, deberá comunicarlo a los responsables para la adopción de medidas de protección provisional y ponerse en contacto con la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para la evaluación y determinación de las medidas específicas de adaptación en su caso.

2. Se informará al personal del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos de las medidas y procedimientos de salud pública.

3. Se establecerá un grupo de seguimiento permanente con participación de las organizaciones sindicales. Asimismo el Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad y frecuencia necesaria.

 

Decimotercero.- Medidas orientadas a garantizar pagos de alta prioridad.

  

El Ayuntamiento de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar el pago de la nómina de su personal, así como para garantizar el pago de otros gastos inaplazables para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.

 

Decimocuarto.- Interpretación, desarrollo y actualización.

 

En desarrollo de este Decreto, el Área de Gobierno de Hacienda y Personal podrá dictar las instrucciones que sean precisas con el fin de unificar criterios, desarrollar y actualizar las medidas contempladas en el presente documento.

 

Decimoquinto.- Efectos.

 

Las medidas previstas en este Decreto tendrán una vigencia del 11 al 26 de marzo, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

 

Madrid, a 11 de marzo de 2020.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo Tena.

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