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BOAM nº 7941 (05/07/2017)
Distrito de Villaverde

1506

Decreto de 28 de junio de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se aprueba el anuncio de la convocatoria de cesión de uso sobre un inmueble municipal para entidades ciudadanas en el desarrollo de proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad.

Con objeto de dar acceso al mayor número de entidades ciudadanas y con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad se procede a hacer pública la relación de locales o inmuebles del Distrito de Villaverde que serán objeto de autorización mediante el presente

 

ANUNCIO

 

IDENTIFICACIÓN DEL LOCAL

 

Distrito: Villaverde.

Dimensiones y ubicación: Antiguo cine calle Godella. Superficie: 1.784 m2. Calle Godella, n.º 104.

 

El local podrá visitarse por las entidades interesadas los martes y jueves de 10 a 14 horas previa concertación de cita.

 

Para poder participar en la visita hay que dirigirse al edificio sede del distrito, calle Arroyo Bueno, 53, Departamento de Servicios Técnicos, teléfono 91 588 77 57.

 

1.- Destinatarios.

 

Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos de interés público y social, y que, en cualquiera de las tres modalidades de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), persigan fines o funciones públicas.

 

2.- Modalidades de solicitud.

 

De conformidad con el modelo anexo existen tres modalidades de solicitud, del presente inmueble:

 

· Espacio municipal cedido a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva del local por la entidad solicitante.

 

· Espacio municipal auto gestionado por varios colectivos. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

 

· Espacio de cohabitación de sedes de entidades. Esta modalidad tiene por objeto que las entidades solicitantes compartan el espacio, usándolo para el establecimiento de sedes donde se realicen actividades que persigan fines o funciones públicas.

 

Las entidades ciudadanas participantes, únicamente podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3.

 

3.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Para solicitar el local o inmueble municipal ofertado será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.

 

4.- Solicitud y documentación.

 

4.1. Las solicitudes se presentaran mediante formulario normalizado, denominado "Solicitud de cesión de uso de locales municipales", formulario disponible en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y a esta solicitud se acompañara la documentación que figura en la misma.

 

4.2. Ambos documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

 

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

 

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en registros públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

i) Tipo de uso en el espacio que se solicita, que deberá ajustarse a lo previsto en las modalidades de solicitud previstas en el apartado 2.

 

En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

 

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado que se anexa al presente anuncio, junto con el proyecto y la documentación exigida se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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