BOAM nº 8409 (03/06/2019)
Distrito de Arganzuela
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Decreto de 7 de mayo de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria de la IV Edición de Premios de Música Popular del Distrito de Arganzuela 2019.BASES CONVOCATORIA PREMIOS ARGANZUELA 2019
IV EDICIÓN MÚSICA POPULAR
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El Distrito de Arganzuela establece las bases por la que regirán la convocatoria Premios Arganzuela 2019, IV Edición de Música Popular, en régimen de concurrencia competitiva.
Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen, con una doble finalidad, la de promocionar e incentivar la creación artística y la innovación en el ámbito de la música, además de crear una plataforma de exhibición y promoción para los creadores y músicos del sector, tan necesitados en estos momentos de lugares de encuentro y de confrontación con el público.
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).
La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
3. CRÉDITO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2019/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 3.500 € (Tres mil quinientos euros).
4. IMPORTE DE LOS PREMIOS A OTORGAR.
Primer premio: 2.000 euros.
Segundo premio: 1.000 euros.
Tercer premio: 500 euros.
El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T".
En el abono de premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.
Las maquetas ganadoras con el primero, segundo y tercer premio quedarán en propiedad del Distrito de Arganzuela, reservándose el derecho a reproducirlas en los casos que estime conveniente.
5. PARTICIPANTES.
Podrán participar en este certamen solistas o grupos musicales residentes en el municipio de Madrid y que hayan cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar las maquetas.
No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.
6. REQUISITOS DE LAS MAQUETAS.
La obra musical "maqueta" se presentará grabada en formato CDM y por duplicado (no se admitirán otros soportes). La duración será al menos de quince minutos, pudiendo contener una o varias canciones.
Las maquetas serán originales y cada participante podrá concurrir con un máximo de una obra considerada en conjunto.
El estilo musical será libre, dentro del amplio campo de la música popular en sus diferentes estilos estandarizados o experimentales (pop, rock, soul, funk, músicas de raíz, electrónica, fusión, rap, cantautor, etcétera).
7. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Oficina de Atención al Ciudadano de Línea Madrid del Distrito de Arganzuela.
Del 1 al 12 de julio de 2019, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 14:00. No se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido
Con instancia general en la que consten los datos de contacto del solicitante, en sobre cerrado que incluya los Anexos I y II de estas bases.
Anexo I (Boletín de inscripción).
Anexo II declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones. Ambos documentos deberán estar rellenados en su totalidad. La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la maqueta.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y JURADO.
8.1. Preselección:
Las maquetas serán preseleccionadas por un comité presidido por el/la Concejal/a Presidente/a del Distrito de Arganzuela o persona en quien delegue. Además estará formado por los siguientes vocales: el Jefe de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario o funcionario de su unidad que le sustituya, un director de uno de los centros culturales del distrito y un profesional en la materia (músico, crítico o periodista musical).
Este comité seleccionará un máximo de 8 finalistas, que se presentarán en directo en las fiestas del distrito "Melonera 2019" durante los días 6 y 7 se septiembre, con una actuación de 45 minutos de duración, el orden de actuación se establecerá mediante sorteo.
Las maquetas serán valoradas hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta su creatividad, innovación, calidad artística y técnica.
8.2. Selección:
Las presentaciones en directo de las maquetas preseleccionadas serán valoradas por un jurado presidido por la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela o persona en quien delegue. Además, estará formado por los siguientes vocales: un profesional en la materia (músico, crítico o periodista musical) y un representante de cada uno de los grupos políticos que se integran en la Junta Municipal y deseen participar. Actuará como secretario el del distrito o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.