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BOAM nº 8600 (11/03/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

505

Resolución de 6 de marzo de 2020 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2019.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, regula en el artículo 39 la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y la cuantía a conceder de 140,00 € mensuales.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2019 y la documentación aportada por el personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

 

Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El personal jubilado y pensionista recibirá una notificación individual con la resolución de su solicitud de ayuda.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 4.627,10 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en las aplicaciones presupuestarias 001170/22101/16109 y 001170/22101/16204.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 13.1.1.g) y h) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2019 dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2019, al personal relacionado en el presente expediente, por el importe mensual de 140,00 € y con los efectos que para cada caso se establecen.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe total de 4.627,10 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:

 

1.520,00 € a la aplicación 001170/22101/16204.

 

3.107,10 € a la aplicación 001170/22101/16109.

 

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Notificar la presente resolución al personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, y para el personal jubilado y pensionista, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 6 de marzo de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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