Saltar navegación

BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

660

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.

1. Los gastos derivados de la inscripción en competiciones oficiales.

2. Los reconocimientos médicos de los deportistas.

3. Los gastos federativos.

4. Los gastos de arbitrajes.

5. Los gastos de material deportivo.

6. Los gastos por equipaciones deportivas.

7. Los gastos derivados del uso los espacios deportivos para las actividades, tanto de entrenamiento como de encuentros.

8. Los gastos derivados de la contratación de personal directamente relacionado con la organización, promoción y funcionamiento del equipo.

9. Los gastos de desplazamientos, alojamiento, manutención y dietas de las personas componentes del equipo subvencionado.

10. Gastos tributarios, siempre que sean abonados por el beneficiario, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

Se admitirán gastos anteriores al 1 de septiembre de 2018 si corresponden a la inscripción del equipo solicitante de la subvención en la correspondiente categoría.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones exigidas, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 Las ayudas concedidas para cada equipo, sumadas a cada ingreso, ya sea de carácter público o privado, no podrán exceder en ningún caso del 100% del coste de los gastos del equipo subvencionado.

  

ARTÍCULO 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

ARTÍCULO 8.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 Se presentará una solicitud diferente para cada equipo para el que vaya a solicitarse la subvención.

Se deberá acompañar cada solicitud con el certificado de la federación correspondiente, que acredite la participación del equipo en alguna de las tres máximas ligas nacionales absolutas no profesionales.

 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la Dirección General de Deporte del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es; utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente, si bien, durante la tramitación del expediente podrán aportarse documentos, dentro de los plazos que se establezcan, a través de la opción "Aportar documentación a una solicitud presentada".

 

 La solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:

-  Sobre cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de la convocatoria.

-  Sobre solicitud y/o subvención o ayuda recibida de otro organismo público o privado para el mismo objeto de la presente subvención y en su caso, cuantía/s.

-  De no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

-  De estar al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-  De la persona representante legal que firma la solicitud de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

-  De no figurar inscrita la entidad en el sistema de la Seguridad Social ni tener asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo.

 Asimismo la solicitud incluye:

-  La opción de autorizar que el órgano instructor pueda recabar de oficio la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el órgano instructor comprobará de oficio:

Subir Bajar