Saltar navegación

BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

660

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del equipo subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando las entidades beneficiarias no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

3. Certificado de la persona representante legal de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como especificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

4. Certificado de la persona representante legal de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado difusión a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, señalando los medios utilizados (memorias, publicaciones, página web, anuncios o justificación de otros medios de difusión que se utilicen).

5. En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados con la solicitud de la subvención, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

6. Documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

7. Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que la entidad beneficiaria se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

Si como consecuencia de la presentación de la justificación, el importe del presupuesto ejecutado fuera inferior al tenido en cuenta para la obtención de la subvención y ello supusiera una puntuación inferior a la obtenida, se procederá a minorar la subvención concedida por la diferencia resultante.

 

ARTÍCULO 23.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

De acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

- Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Someterse en todos los actos de difusión relacionados con el equipo subvencionado, a las instrucciones que se impartan desde la Dirección General de Deporte convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

- Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en el club los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

- Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

 

ARTÍCULO 24.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte podrá dejar sin efecto, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas:

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

Subir Bajar