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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Salamanca

579

Decreto de 15 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

24.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

 

b) Aplicar el importe de la subvención concedida al pago de los gastos derivados del desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.

 

c) Realizar las labores de gestión necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto, así como el oportuno seguimiento y control de cuantas actuaciones se deriven del mismo.

 

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.

 

La entidad beneficiaria deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.

 

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

f) Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo, a las personas designadas por la Coordinación del Distrito.

 

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

i) Conservar y custodiar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años.

 

j) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Distrito de Salamanca. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

 

k) En cumplimiento de lo dispuesto en las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2018, las entidades beneficiarias están obligadas a:

 

1.º Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.

2.º Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.

3.º Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.

4.º Utilizar una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida, haciendo un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

 

l) Asumir la responsabilidad directa de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución del proyecto y cumplir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del proyecto.

 

m) En caso de tener atención directa de menores de 18 años, ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género; así como garantizar en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 57, en cuanto al requisito y acreditación para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

 

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

 

24.2. Las entidades beneficiarias contarán con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas de los proyectos subvencionados.

 

La concesión de la subvención en ningún caso implicará el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno entre el Ayuntamiento de Madrid y las personas que las entidades beneficiarias pudieran contratar para la realización de las actividades objeto del proyecto. El Ayuntamiento de Madrid no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de Seguridad Social que se deriven de la relación laboral que las entidades beneficiarias mantengan con dicho personal.

 

Asimismo, las entidades beneficiarias respetarán en las contrataciones del personal que efectúen para la ejecución de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto los grupos profesionales que resulten del sistema de clasificación aplicable al tipo de actividad a desarrollar, según lo dispuesto por la negociación colectiva.

 

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