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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Salamanca

579

Decreto de 15 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

Artículo 28.- Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

 

28.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella mediante su ingreso como "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito de Salamanca, la devolución voluntaria, indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

28.2. En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Esta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

  

Madrid, a 15 de febrero de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, José Fernández Sánchez.

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