BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Salamanca
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Decreto de 15 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.Diseñados para superar barreras que dificultan la participación, con especial consideración a las dificultades de participación de las mujeres: hasta 5 puntos.
Con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual: hasta 5 puntos.
Dirigidos a extender la dinámica participativa más allá de los miembros de la propia entidad: hasta 2 puntos.
d) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas: hasta 2 puntos.
2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres: hasta 2 puntos.
3.º Indicador de género de distribución para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: hasta 1 punto.
Artículo 14.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.
14.1. Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.
La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el apartado 13.2 de esta convocatoria.
14.2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.
a) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2021: hasta 35 puntos.
b) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2022: hasta 50 puntos.
Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.
Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:
Proyectos desarrollados en 2021:
De 1 a 5 proyectos: 15 puntos.
De 6 a 10 proyectos: 25 puntos.
Más de 10 proyectos: 35 puntos.
Proyectos desarrollados en 2022:
De 1 a 5 proyectos: 15 puntos.
De 6 a 10 proyectos: 25 puntos.
Más de 10 proyectos: 50 puntos.
Artículo 15.- Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyecto".
15.1. De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.
Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en apartado 13 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
15.2. La concesión de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.500,00 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.
b) En el caso de que la distribución de crédito propuesta por la Comisión de Valoración genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe total solicitado por la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, de acuerdo con el apartado 18.4, la Comisión podrá acordar ofrecer la opción a dicha entidad de recibir una subvención por la totalidad del crédito sobrante, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.
c) En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad conforme a lo señalado en los apartados anteriores, se genere un remanente de crédito, la comisión podrá acordar que este se sume a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
15.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.
15.4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.
15.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 16.- Procedimiento de concesión para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
16.1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el apartado 15.
16.2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 2.000,00 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.