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BOAM nº 9333 (27/02/2023)
Distrito de Salamanca

579

Decreto de 15 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

20.3. La renuncia por parte de alguna entidad dará lugar a un remanente de crédito que se podrá destinar, a propuesta del órgano instructor, a atender otras solicitudes conforme a los criterios establecidos en los apartados 13 y 14 de esta convocatoria.

 

20.4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.

 

20.5. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se le haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OBRGS.

 

Artículo 21.- Resolución de la convocatoria.

 

21.1. El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyecto, denominación del mismo.

 

 

Igualmente, la resolución por la que se resuelve la convocatoria incluirá una relación de solicitudes desestimadas y las renuncias a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. No figurarán aquellas solicitudes que hubieran sido declaradas desistidas por no haber subsanado la solicitud, conforme se establece en el apartado 12 de esta convocatoria.

 

21.2. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la misma.

 

21.3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación a la última que haya resultado subvencionada. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes con puntuación suficiente que no haya sido atendida por insuficiencia de crédito.

 

El órgano concedente comunicará esta opción a las entidades interesadas instándoles a aceptar la subvención, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

 

Aceptada la propuesta por las entidades solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el apartado 22.

 

21.4. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias según la propuesta de proyecto presentada.

 

21.5. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

21.6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

21.7. La concesión de una subvención al amparo de cada una de las convocatorias no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos y actividades similares.

 

Artículo 22.- Notificación de la resolución.

 

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://www.sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

 

Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 23.- Modificación de la resolución.

 

23.1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas, no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

 

23.2. Podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada inicialmente aprobada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la solicitud reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.

 

Artículo 24.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

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