BOAM nº 9001 (22/10/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2767
Resolución de 7 de octubre de 2021 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.º 178, de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
- Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
- Hasta el 31/12/2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
- Desde el 01/01/2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
- Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
- Hasta el 31/12/2022 acceden todos.
- Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2024 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
- Desde el 01/01/2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
SEGUNDO.- La presente resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOCAM, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
TERCERO.- El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 7 de octubre de 2021.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.