BOAM nº 8893 (24/05/2021)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
1283
Decreto de 5 de mayo de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.b) Entidades que no hayan recibido ninguna subvención de la Junta Municipal de Distrito en los dos últimos años: 10 puntos.
2.- Valoración del proyecto: hasta 85 puntos.
a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.
Se valorará que los proyectos desarrollen actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, innovación y de salud, promoviendo la participación de toda la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:
- Desarrollen actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, innovación y de salud destinadas a la ciudadanía: hasta 15 puntos.
- Fomento de la participación activa de las personas asociadas: hasta 15 puntos.
- Relevancia de los fines para la promoción de actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, innovación y de salud en la participación en las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.
b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.
Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto.
Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.
- Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 10 puntos.
- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.
c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.
Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo fomentando la participación de la ciudadanía, la cultura y el ocio al aire libre.
- Aspectos innovadores que fomenten la participación de la ciudadanía: hasta 15 puntos.
- Aspectos innovadores que fomenten actividades culturales y de ocio al aire libre: hasta 15 puntos.
Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.
1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.
La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.
2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.
a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2019 (o 2020 si estamos en la convocatoria de 2022): hasta 20 puntos. Se asignará un punto por cada proyecto hasta un máximo de 20.
b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2020 (o 2021 si estamos en la convocatoria de 2022): hasta 65 puntos. Se asignará un punto por cada proyecto hasta un máximo de 65.
Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad en proyectos que redunden en beneficio de los vecinos del Distrito Fuencarral El Pardo.
Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:
Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.
En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.
3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.
4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.
5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad que no hubiera recibido subvención en los dos últimos años. En caso de que todas las entidades en empate hubieran recibido subvención, se resolverá el empate a favor de la que hubiera recibido menor importe en los dos últimos años.
Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.
1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.
2. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 600 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.