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BOAM nº 8893 (24/05/2021)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1283

Decreto de 5 de mayo de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad que no hubiera recibido subvención en los dos últimos años. En caso de que todas las entidades en empate hubieran recibido subvención, se resolverá el empate a favor de la que hubiera recibido menor importe en los dos últimos años.

 

5. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

Artículo 14.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Convocatoria ordinaria 2021.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000 €), que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de Proyectos: sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

 

Modalidad de Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento de sedes sociales u otros espacios: cinco mil euros (5.000 €), cuyo desglose es el siguiente:

 

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: cinco mil euros (5.000 €).

 

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

A la partida 2021/1/001/208/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes).

 

A la partida 2021/1/001/208/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

2. Convocatoria anticipada 2022.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000 €), que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de Proyectos: sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Modalidad de Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento de sedes sociales u otros espacios: cinco mil euros (5.000 €), cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: cinco mil euros (5.000 €).

 

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 2022/1/001/208/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 2022/1/001/208/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

 

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2022 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 15.- Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

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