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BOAM nº 9591 (13/03/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

809

Decreto de 31 de enero de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

 

En dicho decreto se recogió la normativa correspondiente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2023, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del nuevo Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

La normativa anterior viene recogida en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que ha sido sustituido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

En consecuencia, a los efectos de recoger la nueva normativa se procede a modificar los siguientes apartados de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

 

Apartado 2.º.1, sobre el régimen jurídico de la convocatoria, a los solos efectos de recoger correctamente el número, denominación y fecha del nuevo reglamento.

 

Apartado 5.º.10, el requisito de no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis conforme a la normativa derogada se modifica a efectos de referirse a la nueva norma.

 

Apartado 8.º.2, sometimiento de la convocatoria a la normativa anterior, se modifica para referirse a la normativa vigente.

 

Las modificaciones que se proponen son meramente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la convocatoria, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2024, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria para ser beneficiario o sus requisitos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- Se modifica el apartado 2.º.1 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. La presente convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante, RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado".

 

Dos.- Se modifica el apartado 5.º.10 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".

 

Tres.- Se modifica el apartado 8.º.2 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se acogen al Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción.

 

Madrid, a 31 de enero de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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