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BOAM nº 8395 (13/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

956

Resolución de 26 de abril de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de fecha 23 de abril de 2019 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2018 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2018, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo 11 de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,

                          

                                                                 RESUELVO

   

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 23 de abril de 2019, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2018, aprobando las correspondientes bases.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2018.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

 

Es objeto de la presente convocatoria la financiación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2018.

 

ARTÍCULO 2.- Periodo subvencionable.

 

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias por la realización de actos deportivos durante el año 2018.

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

 

 Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el término municipal de Madrid, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia durante el año 2018.

 Dado que a la fecha de la publicación de la convocatoria la mayoría de los actos deportivos ya se han realizado y por lo tanto las entidades conocerán el resultado de las actividades subvencionadas, no procede el pago por resultados

 Cada entidad podrá presentar un máximo de 5 solicitudes de subvención. En caso de presentarse un número superior, se tendrán en cuenta las 5 primeras atendiendo al orden de entrada en el registro correspondiente. (Cada solicitud deberá presentar un solo acto o prueba deportiva; no serán válidas aquellas solicitudes que presenten varias pruebas dentro de la misma solicitud, cada prueba deportiva deberá ir en una solicitud independiente).

 Solo podrán presentarse a la convocatoria de subvenciones aquellas pruebas con un claro objetivo deportivo; por tanto, aquellas pruebas de carácter reivindicativo o en las que no se considere claramente el objetivo deportivo de la misma a juicio de la Dirección General de Deportes serán desistidas. Los actos subvencionables se desarrollarán entre el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

 

a) Los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar.

b) Los campeonatos de España.

c) Los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las federaciones madrileñas.

d) En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito, liga, ranking o cualquier prueba que se desarrolle durante varias fases en el término municipal de Madrid, solo se considerará subvencionable la primera de las pruebas o fases.

e) Las jornadas escolares o fiestas fin de curso.

f) Los actos deportivos que al momento de la concesión hayan obtenido financiación por vía de patrocinio del Ayuntamiento de Madrid o la obtuvieran con carácter previo al pago de la subvención.

g) Los eventos deportivos con subvenciones nominativas aprobadas para 2017 en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para dicho año y los que concurran a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante 2018.

 

ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.

 

 Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid (salvo las Federaciones Deportivas Madrileñas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), que a continuación se relacionan:

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