BOAM nº 8395 (13/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Resolución de 26 de abril de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de fecha 23 de abril de 2019 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2018 y las correspondientes bases.La publicidad de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ARTÍCULO 20.- Pago de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió; como financiación necesaria para poder llevar a cabo o finalizar las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Con carácter previo a la realización del pago, y en el caso de caducidad de las certificaciones presentadas, los beneficiarios deberán acreditar nuevamente estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social; así como de no estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social en su caso; información que será recabada de oficio por el Ayuntamiento de Madrid en el caso de haber sido autorizado en la solicitud. Igualmente, en el caso de caducidad, deberá presentar declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Además, el órgano instructor comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.
3. De conformidad con los artículos 22.1.b) del Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, BOCM de 12 de junio de 2017, por el que se aprueba la modificación del mismo, las entidades beneficiarias de esta subvención quedarán exoneradas de la constitución de garantía para realizar el pago anticipado de la subvención, toda vez que éstas entidades no disponen en su mayoría de mecanismos de financiación adecuados no solo para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, sino para atender los requerimientos derivados de la constitución de una garantía.
ARTÍCULO 21.- Obligaciones de las/los beneficiarios.
Todos las/los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si no han autorizado al Ayuntamiento la verificación de dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación a través de medidas que consistirán en incluir información en los medios de comunicación o a través de la página web, revista oficial o cuantos otros soportes sean adecuados para la difusión.