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BOAM nº 8395 (13/05/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 26 de abril de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de fecha 23 de abril de 2019 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2018 y las correspondientes bases.

i) Solicitar por escrito al Área de Gobierno de Cultura y Deportes autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo del programa de trabajo, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 22.- Otras condiciones.

 

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado g) de la presente convocatoria, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

 

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

 

3. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado.

 

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

ARTÍCULO 23.- Justificación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, excepto si la subvención es igual o superior a los 60.000 euros en cuyo caso la justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y contendrá la documentación establecida en el artículo 35 de la Ordenanza.

El plazo de justificación será 1 mes a contar desde fecha de publicación de la concesión de la subvención.

La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:

a) Memoria final del acto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa el acto, el número de participantes (especificando el número de féminas) y los resultados.

b) Una relación numerada y clasificada de gastos, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

 Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

 Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

El órgano instructor seleccionará, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

 Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

 

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

c) Certificado del/la representante legal o secretaria/o de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como especificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

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