Saltar navegación

BOAM nº 7936 (28/06/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1417

Decreto de 6 de junio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de octubre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la financiación de las entidades de economía social.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce la figura del Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de planificación y evaluación de políticas de fomento para mejorar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, estableciendo la obligación que tienen los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones de concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su concesión, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

 

A su vez, la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, recoge, dentro de las materias delegadas en el referido Acuerdo, la actividad subvencional de la Dirección General de Economía y Sector Público que, entre sus competencias delegadas cuenta con fomentar y apoyar la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid, potenciando la creación y fortalecimiento de las entidades que lo componen.

 

Con este fin, la Dirección General de Economía y Sector Público fija como objetivo estratégico la promoción económica y desarrollo empresarial, a través de una línea de subvención dirigida al fomento de la economía social y solidaria, que pretende su mejora e impulso, consolidándola dentro del tejido productivo de la ciudad con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y el desarrollo económico equilibrado.

 

Dentro de este marco y mediante Decreto de 25 de octubre de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016, día siguiente de su publicación (BOCM n.º 264, de fecha 3 de noviembre de 2016).

 

El objeto de la convocatoria es ofrecer medidas y herramientas financieras adecuadas que propicien la financiación de las empresas de la economía social, articulándose dos líneas de subvención destinadas a mejorar la capitalización de las empresas de economía social y su liquidez.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Siguiendo las directrices que el propio Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, aprobado por Decreto de 10 de junio de 2016, contempla en su punto 7 sobre seguimiento, actualización y evaluación del Plan, según establece el artículo 10.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se ha realizado el seguimiento de esta línea de subvención, que sin repercutir ni representar modificaciones del Plan, sí aconseja la modificación del Decreto de 25 de octubre de 2016, atendiendo a los resultados obtenidos y con el fin de garantizar una mejora de las condiciones de acceso a las ayudas a través de la adaptación de las bases reguladoras a la realidad de las entidades de la economía social.

 

Así, con la finalidad de simplificar y agilizar el proceso de presentación de documentación, se elimina el requisito de adjuntar junto con la solicitud el documento acreditativo de identidad.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el apartado 3.º, punto 1.9, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015),

 

DISPONGO

 

PRIMERO: Modificar el Decreto de 25 de octubre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, en los términos que a continuación se indican:

 

En la base octava, relativa a la "Presentación de Solicitudes y Documentación", se elimina la letra a) del punto 8, quedando redactado en los siguientes términos:

 

"8. Junto con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

  

a) Declaración de la entidad, si no figura en las escrituras de la misma, de si el solicitante es o no, socio trabajador.

b) Memoria normalizada explicativa sobre la cooperativa o sociedad laboral, sobre el proyecto de consolidación, refinanciación o crecimiento por el que es necesaria la ampliación de capital, si procede, y el motivo por el que se hace la aportación de capital por parte de la persona física o jurídica solicitante, mediante formato incluido en la solicitud de subvención.

c) Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria, debidamente firmado por el solicitante, si se trata de persona física y, en el caso de persona jurídica, sellado por la entidad financiera y firmado por el solicitante. Esta hoja solo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.

d) Justificante bancario de haber desembolsado la aportación al capital y escrituras de la entidad donde figure la aportación del solicitante.

e) Contrato de préstamo, en su caso. Junto a él, deberá aportarse un certificado bancario donde se consigne el capital solicitado, el capital pendiente a fecha de la aportación al capital, el tipo de interés, el interés medio si es variable y el tiempo de amortización, en caso de no aparecer estos datos en el contrato.

f) En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualesquiera de los departamentos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo que prevé el artículo 53.1 d de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación ya presentada, o bien haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación".

 

SEGUNDO.- Como consecuencia de la modificación realizada, se modifica asimismo el impreso de solicitud, que se incorpora con anexo al presente Decreto.

 

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a lo previsto en las bases de convocatoria vigentes en el momento de su presentación.

 

Madrid, a 6 de junio de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

Subir Bajar