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BOAM nº 8376 (10/04/2019)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 1 de abril de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para las anualidades 2019 y 2020.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 1000 socios

10

Con número de socios entre 501 y 1000

8

Con número de socios entre 201 y 500

7

Con número de socios entre 100 y 200

6

Con número de socios inferior a 100

5

b) Antigüedad: hasta 5 puntos.

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2007: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2008 a 2016: 1 puntos.

- Entidades inscritas a partir de 2017: 0 puntos.

2.- Valoración del proyecto: hasta 85 puntos.

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Desarrollen actividades de interés público-social: hasta 15 puntos.

- Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos.

- Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

- Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

- Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

- Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2017 (o 2018 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2018 (o 2019 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 50 puntos.

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Convocatoria ordinaria 2019

Proyectos desarrollados en 2017

 

Puntos

De 5 a 8 proyectos

35

De 2 a 4 proyectos

20

1 proyecto

10

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