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BOAM nº 8914 (22/06/2021)
Agencia de Actividades

1607

Resolución de 15 de junio de 2021 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se extingue la autorización administrativa concedida a la mercantil ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L., para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

A la vista de las actuaciones seguidas en el expediente de extinción de autorización administrativa, seguido contra la entidad colaboradora urbanística ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L., cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, en base a la propuesta de la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 14 de junio de 2021, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.c) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Extinguir la autorización administrativa conferida a la entidad colaboradora urbanística "ENGLOBA SERVICIOS URBANÍSTICOS, S.L.", por Resolución de la Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha de 2 de junio de 2014, una vez aceptada la renuncia solicitada por la propia entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014.

 

SEGUNDO.- De la resolución se dará cuenta al Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento, y se dará traslado al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 15 de junio de 2021.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Inmaculada Peón González.

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