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BOAM nº 8382 (22/04/2019)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Decreto de 5 de abril de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de San Blas-Canillejas para la anualidad 2019 y convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO DEL DISTRITO DE SAN BLAS-CANILLEJAS

 

Por Decreto de 5 de abril de 2019 del Concejal-Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas se han aprobado las Bases por las que se regirá la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

 

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017 -en adelante, OBRGS-; y en virtud de la competencia que tienen atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre, de 2015, de organización y competencias de los Distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en las anualidades 2019 y 2020 en el Distrito de San Blas-Canillejas, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Ámbito y objeto de la convocatoria.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de San Blas-Canillejas, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2018-2020 aprobado por Decreto de 20 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo mediante tramitación ordinaria para el año 2019 y anticipada para el año 2020, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada uno de los ejercicios en el momento de la resolución de la concesión.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid. Para ello, se proporcionarán recursos a las entidades ciudadanas al objeto de que fortalezcan las relaciones entre sus asociados, puedan captar nuevas personas y garantice su correcto funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, al tiempo que se fomenta su implicación y participación en la actividad municipal.

2. La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

2.1. Modalidad de gastos de mantenimiento, para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios.

La finalidad de la convocatoria es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de mantenimiento de sede social.

La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria, implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

 

Artículo 2. Modalidad de gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. Las solicitudes que accedan por esta modalidad para cada anualidad deberán contribuir a los efectos que se detallan en este artículo. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

2. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:

Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.

Gastos de alquiler de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad.

Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a internet y/o seguros sobre el inmueble. Estos mismos gastos de funcionamiento podrán subvencionarse en el caso de que la sede social sea un espacio cedido por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquél por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días, u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

3. Siguiendo la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2018-2020, los gastos en esta modalidad, para ser subvencionados, deberán contribuir al siguiente objetivo operativo:

Objetivo operativo: Favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

4. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2019 o 2020, según la convocatoria de que se trate.

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

5. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 - Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 4.500 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

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