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BOAM nº 8671 (29/06/2020)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 25 de junio de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se habilita la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de avenida de Asturias el día 28 de junio de 2020, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del día 21 de junio.

 

Por Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 

En el punto decimoctavo de la precitada orden, se determinan las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, señalándose en el apartado primero que desde la entrada en vigor de dicha orden y hasta el 5 de julio de 2020 los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán su actividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.

 

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto decimoctavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, respecto del mercadillo del distrito que figura en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido como el número de puestos que es posible habilitar.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Tetuán en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

 

Habilitar el día 28 de junio de 2020 la instalación de los puestos que se relacionan a continuación, y en los que se ha dado preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad:

Puestos del 1 al 19.

Puestos 41 y 94.

Puestos del 131 al 237.

 

Segundo.

 

Los puestos de venta ambulante que se habilitan para su instalación en el presente decreto deberán ajustarse a las siguientes superficies:

- Los puestos de frutas y verduras (números 1 al 19) y los de alimentación (números 41 y 94) mantienen sus superficies habituales.

- Los puestos que tengan autorizados 40 metros cuadrados de superficie, deberán reducirlos a 25 metros cuadrados.

- Los puestos que tengan autorizados 30 metros cuadrados de superficie, deberán reducirlos a 25 metros cuadrados.

- Los puestos que tengan autorizados 25 metros cuadrados de superficie, deberán reducirlos a 20 metros cuadrados.

- Los puestos que tengan autorizados 15 metros cuadrados de superficie, continuarán con esa misma superficie de 15 metros cuadrados.

 

Tercero.

 

El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 25 de junio de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.

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