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BOAM nº 9139 (18/05/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1477

Resolución de 12 de mayo de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se procede a la ampliación del número de plazas convocadas por Resolución de 12 de noviembre de 2021 para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior Ciencias Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra Administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

CUARTO.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado anterior, de conformidad con el punto 6.2 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8683, de 14 de julio de 2020), el titular del órgano competente dictará una nueva resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se incluirán la totalidad de aspirantes presentados, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid conteniendo, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de inadmisión. Dicha resolución será publicada también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y contendrá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos.

 

Conforme al punto 6.3 de esas mismas bases generales, los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos/as del proceso selectivo quienes no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, dentro del plazo señalado.

 

QUINTO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas aprobadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de fecha 6 de mayo de 2021 (BOAM número 8.884, de 11 de mayo de 2021).

 

Lo dispuesto en la base 3.3 habrá de entenderse referido al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero de esta resolución.

 

El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra V, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el día 21 de junio de 2021 (Boletín Oficial del Estado número 153, de 28 de junio de 2021).

 

SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC). 

 

Madrid, a 12 de mayo de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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