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BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno

1816

Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

Artículo 48. Multas coercitivas.

Artículo 49. Competencia sancionadora.

Artículo 50. Procedimiento.

Artículo 51. Responsabilidades civil y penal.

Artículo 52. Prescripción de las infracciones y sanciones.

 

CAPÍTULO IX

 

Evaluación y seguimiento

 

Artículo 53. Observatorio de la Ciudad.

Artículo 54. Planificación, seguimiento y evaluación.

 

Disposición adicional primera. No discriminación por razón de sexo.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico de acceso de los concejales a la información municipal.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de acceso al patrimonio documental.

Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico específico de acceso a los antecedentes urbanísticos.

Disposición adicional quinta. Cláusulas administrativas en pliegos de contratación en materia de transparencia.

Disposición adicional sexta. Actualización del Portal de Datos Abiertos.

Disposición adicional séptima. Reutilización de información pública de sociedades mercantiles que satisfagan intereses de carácter industrial o mercantil.

Disposición adicional octava. Publicidad de las agendas de los concejales.

Disposición adicional novena. Régimen de regalos.

Disposición adicional décima. Inclusión de información relativa a liquidaciones tributarias en las declaraciones de bienes patrimoniales de los concejales.

Disposición adicional decimoprimera. Federación de información pública reutilizable.

Disposición adicional decimosegunda. Integración del Registro de lobbies.

Disposición adicional decimotercera. Integración de las encomiendas de gestión en el registro informatizado de convenios.

Disposición adicional decimocuarta. Formación y promoción en materia de transparencia.

Disposición adicional decimoquinta. Identificación del personal municipal en puestos de trabajo de atención al público.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Sistema Integral de Gestión Documental y Archivos del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición final tercera. Modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

Disposición final cuarta. Supletoriedad de la normativa de acceso a la información pública.

Disposición final quinta. Directrices sobre Registro de lobbies.

Disposición final sexta. Órgano responsable del seguimiento.

Disposición final séptima. Interpretación de la ordenanza.

Disposición final octava. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

I

 

Tal como ha sucedido en décadas recientes con la implantación de mecanismos para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas y con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública. No existe ya Administración en nuestro país, ni siquiera institución en el ámbito privado, que deseando apostar decididamente por un proceso de modernización no lo aborde desde la óptica de la apertura de la información que genera y maneja, esto es, desde una mayor transparencia.

 

Este reto, que constituye al mismo tiempo un compromiso con la ciudadanía e identifica a cualquier organización con los valores del siglo XXI, contribuye claramente a enriquecer nuestra democracia. Nadie puede ya obviar los importantes beneficios que la apuesta por la transparencia supone para la gestión pública: no solo mejora su eficacia y rendimiento al hacer públicos los resultados de su actividad, sino que legitima su actuación acercándola al ciudadano, que es a quien realmente debe servir, y garantiza en mejor medida la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, principio enunciado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, lo incorpora como un agente activo en el desarrollo de sus políticas y normativa, mejorando su participación responsable y consciente en los asuntos que importan a todos, y permite conocer la trazabilidad de la adopción de las decisiones públicas.

 

La Administración de la Ciudad de Madrid no puede ser ajena a todo este proceso y por ello, sus órganos de gobierno han decidido, tras la incorporación en abril de 2015 a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana puesta en marcha por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), seguir avanzando por esta senda elaborando y aprobando una Ordenanza de Transparencia que fije las reglas y criterios rectores que deben inspirar su actuación desde esta óptica. No solo la norma impone la obligación de publicar toda aquella información más relevante derivada de su gestión, sino que lo hace superando con creces los estándares mínimos de publicidad activa que vienen exigidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, legislación básica que actúa como referencia obligada para cualquier desarrollo normativo en nuestro país.

 

Desde otra perspectiva de la transparencia, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un derecho fundamental inherente y esencial para la libertad de expresión, entre otros por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, en el entorno europeo, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, la jurisprudencia del TEDH es terminante cuando afirma que no se puede poner obstáculos al ejercicio del derecho de acceso, sin que esté justificado el mantenimiento de un monopolio administrativo sobre la información pública.

 

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